Tipos de recursos

 Como ya mencioné anteriormente, existen recursos administrativos en nuestro país que nos sirve para resolver los conflictos que se nos presenten, a continuación mencionaré algunos:

Es importante citar a diferentes autores sobre la clasificación de estos recursos:

El maestro Gonzalo Armienta señala la siguiente clasificación: 

a) Por su origen expreso, es decir por su comienzo o causa que lo  desencadena, así como su procedencia y cumplimiento forzoso  según sea el caso, en otras palabras los elementos esenciales  contemplados en un ordenamiento legal; 

b) Por su origen reglamentario, atendiendo a los requisitos de su pro cedencia y el procedimiento al cual se deben ceñir atendiendo a la  ley de la materia; y 

c) Por su origen analógico e interpretativo, en nuestro país de forma  alguna pueden aplicarse recursos por analogía, toda vez que en  cada ordenamiento la naturaleza y los requisitos para su interposición y procedencia es única, por lo cual ninguna autoridad administrativa puede por motu proprio realizar una aplicación supletoria  o por analogía de un recurso administrativo. 

Por otro lado Héctor Escola resalta que se dividen, en recursos de  juridicidad y de oportunidad.

De la misma manera y de acuerdo con Antonio Carrillo Flores, hace una doble clasificación del recurso administrativo, el que se plantea ante la propia autoridad emisora del acto y que  denomina “de oposición y el que se interpone ante la autoridad superior de  la que haya emitido el acto, el cual se llama recurso jerárquico”.



Finalmente, y la más importante es la clasificación que ofrece Emilio Margain, quien nos dice que los recursos podrán clasificarse de la siguiente  manera:

1. En atención a la autoridad ante quien se interpone, existen tres  clases de recursos: 

a) Los que se promueven ante la misma autoridad que emitió  el acto. 

b) Los que proceden ante el superior jerárquico. 

c) Los que conoce una comisión o dependencia especial. 

2. En atención a la persona que lo interpone:  

a) Directo, cuando el promovente tiene interés legítimo directo  sobre el acto, es decir, es promovido por el titular de la resolución emitida por la autoridad administrativa. 

b) Indirecto, cuando el promovente tiene interés legítimo indirecto, porque sus intereses resultan afectados por el acto. 

3. En atención al objeto que se persigue:  

a) Reconsideración, Este recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la la resolución reclamada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye, y los puntos de resolución.

b)Revocación, El recurso de revocación es un medio de impugnación contra resoluciones de la Administración pública que se consideren ilegales. El recurso se interpone por el ciudadano que no ha visto satisfechos sus objetivos en la resolución administrativa objeto de su recurso y considera que la resolución es ilegal. Por tanto, buscará la nulidad, la anulación o la reforma del contenido de la resolución.

c) Recurso de revisión: Es un medio ordinario de defensa optativo que pueden hacer valer los particulares en contra de los actos o resoluciones, emitidos por las distintas autoridades de la administración pública, tanto centralizadas como descentralizadas, que pongan fin a un procedimiento administrativo o a una instancia o resuelvan un expediente que cause algún perjuicio en su esfera jurídica, por violación al ordenamiento jurídico aplicado o por falta de aplicación de la disposición debida.

Podemos concluir que el recurso de revisión es un medio de defensa que constituye un control de la legalidad de la actuación de la autoridad administrativa.

d) Inconformidad: El recurso de inconformidad es un derecho, por el cual las personas físicas o morales pueden manifestar su desacuerdo sobre resoluciones tomadas por las autoridades de las instituciones públicas, por medio del cual, a través de la expresión de agravios, harán del conocimiento del superior jerárquico de la autoridad que haya emitido el acto administrativo, los argumentos que consideren con la finalidad de revocar la decisión de origen.

4. En atención a la materia. 

a) Los que se rigen por el derecho público. 

b) Los que se rigen por el derecho privado. 

5. En atención al ordenamiento que lo establece.  

a) Establecidos en ley. 

b) Establecidos en reglamento, siempre y cuando la ley regla mentada así lo prevea. 

6. En atención a su naturaleza:  

a) Recurso optativo, Otorga el derecho a elegir una defensa contra una acción administrativa que afecte a un particular para agotar o impugnar esa acción administrativa en un tribunal administrativo o judicial.

b) Recurso obligatorio, Cuando el gobernado deba agotar los medios de defensa antes de promoverlo al órgano de gobierno.

7. En atención a la legislación federal mexicana:  

a) En especiales se encuentran consignados en ordenamientos que mantienen su autonomía, como el previsto en la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos y en la Ley de  Comercio Exterior. 

b) En generales, cuando se encuentran previstos en un ordena miento establecido, como sucede en la Ley Federal de Procedimiento Administrativa, así como el de revocación, establecido en el Código Fiscal de la Federación. 

8. En atención a su aspecto jurídico:  

a) Litis cerrada, la litis Cerrada ya no se aplica en juicios administrativos. Sin embargo, éste tipo de Litis es donde se pueden hacer valer conceptos de impugnación tendientes a controvertir la resolución recaída a un recurso administrativo de revocación, sin que exista posibilidad de expresar agravios nuevos en contra del acto primigenio (acto administrativo por el que presentaste un recurso de revocación).

b) Litis abierta, consiste en la posibilidad de que el demandante que impugne una resolución recaída a un recurso administrativo, simultáneamente está impugnando la resolución combatida en sede administrativa, en la parte que continúa afectándolo, con la posibilidad de hacer valer conceptos de nulidad en contra de la resolución combatida en el recurso y de la recaída a éste y, además, respecto de la primera puede introducir argumentos diferentes a los que hizo valer en el recurso administrativo, esto es, hacer valer argumentos y ofrecer pruebas que no se hayan expuesto en el recurso o que incluso reiteren lo propuesto en éste para combatir la resolución de origen en la parte que continúe afectándolo.


Para concluir y retroalimentar el tema visto, anexo un vídeo de youtube, donde nos explica de manera más detallada estos recursos. 

Comentarios